Manuel Toledo 2021-05-28
Los delitos contra la Seguridad Vial consisten en atentar gravemente contra la seguridad del tráfico, de forma que se cause un gran riesgo contra ésta, por lo que para determinar la punibilidad de la acción es muy importante entender cuáles son los elementos del hecho concreto.
Los delitos contra la Seguridad Vial se recogen en nuestro Código Penal en el Título XVII, Capítulo IV. Se trata de delitos de gran complejidad jurídica y engloban una serie de conductas típicas que deben ser valoradas con suma precisión, puesto que cualquier variante puede transformar el hecho punible en una infracción administrativa.
De conformidad con los artículos 379 a 385 ter del Código Penal, este tipo de delito se caracteriza por tener penas de entre tres meses y cinco años.
En Díaz y asociados, garantizamos una defensa ajustada a derecho, velando en todo momento por los intereses de nuestros clientes. Para ello, antes de definir la línea de defensa, nuestro despacho analiza: si el cliente conducía o no el vehículo, si fue interceptado o no al volante, si se encontraba o no en una vía urbana; si se produjo un efectivo incremento del riesgo; si se llegó a ocasionar algún resultado lesivo constitutivo o no de delito; todo ello con el fin de que la persona investigada vea defendidos de la mejor manera posible todos aquellos derechos que le asisten.
Los delitos contra la seguridad vial están recogidos en el Capítulo IV de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Este delito, tipificado en el artículo 379.1 del Código Penal, castiga el hecho de conducir un vehículo de motor o ciclomotor a una velocidad superior a la establecida reglamentariamente en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana.
Bien jurídico protegido: La seguridad vial, la seguridad de la vida del individuo y la seguridad del tráfico.
Modalidades y penas:
El autor de dicho delito será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses, o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. Además, se le privará del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y máximo hasta cuatro años.
Elementos del tipo y línea de defensa:
Se produce un delito de exceso de velocidad punible cuando la acción de conducir se produce en alguna vía objeto de la Ley de Seguridad Vial y por encima de los límites de velocidad establecidos. Asimismo, el atestado policial deberá detallar cualquier circunstancia relevante relacionada con el suceso, mientras que la velocidad a la que circulaba el vehículo deberá constatarse mediante investigación o los medios necesarios.
Este delito, tipificado en el artículo 379.1 del Código Penal, castiga a quien conduzca un vehículo de motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas, afectando éstas gravemente a la conducción. En todo caso, será condenado el que conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Bien jurídico protegido: La seguridad vial, la seguridad de la vida del individuo y la seguridad del tráfico.
Modalidades y penas:
Elementos del tipo y línea de defensa:
Para que se produzca este delito, debe existir dolo por parte de sujeto activo, el cual debe conducir en un estado de intoxicación que altere sus condiciones psico-físicas. Ello implica que los síntomas sean evidentes, que la infracción denote una conducción peligrosa, o haber provocado un accidente.
El delito de conducción temeraria, tipificado en el artículo 380 del Código Penal presenta dos modalidades. En el primer párrafo se recoge la conducción con temeridad manifiesta, infringiendo gravemente las normas de cuidado formalizadas en la Ley de Tráfico, poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. En el segundo párrafo se tipifica la conducción temeraria presunta, castigando al conductor que circule con el exceso de velocidad previsto en el artículo 379.1 del Código Penal (es decir, excediendo el límite reglamentario en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana) y, además, bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas tal y como establece el artículo 379.1 del Código.
Bien jurídico protegido: La seguridad vial, la seguridad de la vida del individuo y la seguridad del tráfico.
Modalidades y penas:
Elementos del tipo y línea de defensa:
Se trata de un delito doloso, pues la temeridad debe ser buscada (aunque no se quiera ocasionar un resultado lesivo) y debe existir un peligro concreto para la vida e integridad de las personas. Asimismo, el atestado policial deberá detallar cualquier circunstancia relevante relacionada con el suceso.
También conocido como delito de conducción homicida, se tipifica en el artículo 381 del Código Penal y tiene también dos modalidades. En su primer apartado, castiga la acción de conducir vehículos a motor o ciclomotores en los términos previstos en el artículo 380 del Código, es decir, con temeridad manifiesta, poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas y, además, con manifiesto desprecio por la vida de los demás. Su segundo apartado recoge un subtipo atenuado, en el que se castiga la acción de circular con temeridad manifiesta y manifiesto desprecio por la vida de los demás, pero sin poner en concreto peligro la vida o la integridad física de las personas.
Bien jurídico protegido: La seguridad vial, la seguridad de la vida del individuo y la seguridad del tráfico.
Modalidades y penas:
Elementos del tipo y línea de defensa:
Se trata de un delito doloso, pues la temeridad debe ser buscada (aunque no se quiera ocasionar un resultado lesivo) y debe existir un peligro concreto para la vida e integridad de las personas. Asimismo, el atestado policial deberá detallar cualquier circunstancia relevante relacionada con el suceso.
El artículo 382 bis del Código Penal castiga al conductor que, tras causar un accidente en el que existan víctimas morales o con lesiones, abandone el lugar del mismo, de manera voluntaria y sin que concurra riesgo propio o de terceros.
Bien jurídico protegido: La seguridad vial, la seguridad de la vida del individuo y la seguridad del tráfico.
Modalidades y penas:
Elementos del tipo y línea de defensa:
Para que se cometa un delito de abandono de lugar del accidente, ése debe haber causado heridos o víctimas mortales que hayan requerido tratamiento médico o quirúrgico. Asimismo, el acto de prestar ayuda no debe implicar riesgo para la seguridad del propio conductor o de terceros.
Tipificado en el artículo 383 del Código Penal, castiga al conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se niegue a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de tasas de alcoholemia y presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Bien jurídico protegido: La seguridad vial y la seguridad del tráfico.
Modalidades y penas:
Este delito se castigará con penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Elementos del tipo y línea de defensa:
Para que el conductor incurra en un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, éste debe haber rechazado un requerimiento expreso y directo de un agente de la autoridad en servicio.
Este delito, tipificado en el artículo 348 del Código Penal, castiga la acción de conducir un vehículo de motor o ciclomotor sin permiso de conducción, debido a cualquiera de las siguientes causas:
Bien jurídico protegido: La seguridad vial y la seguridad del tráfico.
Modalidades y penas:
Elementos del tipo y línea de defensa:
Esta conducta será típica sin que sea necesaria la existencia o creación de riesgo concreto para la seguridad vial. No obstante, para que se cometa este delito debe existir dolo, es decir, un conocimiento preexistente de que se está conduciendo sin licencia.
Este delito, contemplado en el artículo 385 del Código Penal, castiga la realización de una serie de conductas que ponen en grave peligro la seguridad vial, concretamente:
Bien jurídico protegido: La seguridad vial y la seguridad del tráfico.
La comisión de este delito se castigará con una pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días.
Elementos del tipo y línea de defensa:
Para que se cometa este delito es necesario que la conducta sea dolosa, nunca imprudente, debiendo suponer un peligro para la vida o la integridad de las personas implicadas en la conducción.